• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque sería conveniente que el legislador estableciera la doble instancia en la jurisdicción penal militar, una consideración amplia del recurso de casación a través del que se abarquen todas las quejas sobre vulneración de derechos fundamentales permite que funcione como una segunda instancia. No resultó afectada la presunción de inocencia, pues en la sentencia recurrida se exponen los medios de prueba que permitieron alcanzar la convicción sobre los hechos que se declararon probados, entre los que no solo se encuentra la declaración del testigo-víctima, sino también la de dos personas que estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos. El tipo contemplado en el art. 43 CPM abarca las acciones de coaccionar, amenazar, calumniar o injuriar gravemente, por lo que es necesario concretar a qué tipo se refieren las calificaciones definitivas y la condena de la sentencia de instancia. Aunque el Ministerio Fiscal acusó por un delito de insulto a superior en su modalidad de amenaza y la acusación particular por el mismo delito en su modalidad de ejecutar actos con tendencia a maltratar de obra a un superior, esta parte también acusó por el mismo delito en su modalidad de injuriar a un superior en su presencia, por lo que el recurrente pudo ejercer su derecho de defensa. No solo las expresiones proferidas al superior -eres un mierda-, sino los gestos y el ademán utilizados, constituyen, en unidad de acción, un hecho subsumible en el concepto de injuria. El hecho de haberse vertido las injurias en presencia del superior y ante otras personas pone de manifiesto la gravedad del daño, pues, así, resulta lesionado el derecho al honor del superior en su doble vertiente, subjetiva -centrada en la propia estima- y objetiva -referida a la consideración que merece ante las demás personas-. La motivación de la sentencia recurrida para individualizar la pena resulta escasa, por lo que se entiende que la adecuada consideración del empleo militar del recurrente, la gravedad y trascendencia del hecho, así como el lugar donde ocurrió permiten baremar la injuria cometida como de las de menor entidad, dentro de su gravedad, por lo que se considera más adecuada la aplicación de la pena mínima imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 476/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que acordó continuar la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado, alegando la defensa que no se practicaron todas las diligencias necesarias para la instrucción, en particular las solicitadas en julio de 2024 y denegadas en octubre de 2024, y que la denegación se produjo antes de que transcurrieran los plazos máximos de instrucción establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, también se cuestiona la existencia de indicios suficientes para la imputación por estafa. En la alzada se estima el recurso, fundamentando su decisión en la interpretación estricta y taxativa del plazo de doce meses para la instrucción desde la incoación de la causa, conforme al artículo 324 LECrim, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que matiza que el cómputo del plazo debe iniciarse desde la llamada efectiva del investigado para comparecer en calidad de tal, excluyendo actos meramente formales o administrativos sin contenido jurisdiccional. En el caso, no consta la fecha exacta de incoación de diligencias previas en el Juzgado de Oviedo, y la instrucción se practicó sin que los investigados tuvieran conocimiento efectivo hasta su citación para declarar, lo que vulnera su derecho de defensa al impedir la práctica oportuna de diligencias solicitadas. Por ello, se concluye que procede revocar el auto de procedimiento abreviado para que la causa continúe por el trámite de diligencias previas, con obligación para el juzgado de instancia de valorar las diligencias solicitadas por las defensas. No se valora el fondo sobre la existencia de indicios de criminalidad, pues la revocación se fundamenta en la vulneración del plazo y del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad. El apelante alega vulneración del derecho fundamental a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. Entre las garantías esenciales de un juicio justo todo acusado tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, vulnerándose dicho derecho fundamental si: a) la prueba ha sido solicitada en tiempo y forma legal; b) el juzgador ha denegado la prueba pese a ser la misma pertinente y relevante, a estos efectos se entiende por pertinencia la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" y por relevancia el hecho de que la práctica de la prueba denegada o no realizada pudo alterar la sentencia en favor del proponente, no siendo relevante cuando la omisión no haya influido en el contenido de la sentencia. La prueba habrá de ser pedida en tiempo y forma en las calificaciones correspondiente (conclusiones provisionales) y reiterada su petición al momento de iniciar el juicio oral en trámite de cuestiones previas. La denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial. Ha de acreditarse que la ausencia de la prueba denegada o no practicada ha producido indefensión material para la parte. Se requiere que la práctica de la prueba propuesta sea posible y que se formule, a efectos de recurso, la oportuna protesta por su inadmisión o por su falta de práctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10611/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6569/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de los derechos que entran en ponderación entre el de defensa y la protección de las personas menores de edad debe considerarse que ésta última es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida tanto en la Constitución Española como en diversos tratados internacionales, y es por ello por lo que está previsto que en los delitos de la naturaleza como el que constituye objeto de este procedimiento, se lleve a cabo esta declaración como prueba anticipada en fase de instrucción, siempre claro esta revestida de todas las garantías procesales. Si bien, en esta causa, no existe informe técnico u otras circunstancias o motivaciones que avalen la no comparecencia física de la menor y habiéndose interesado por la defensa como prueba, la consecuencia no puede ser otra que la de la nulidad del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8284/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y reduce la pena de prisión impuesta, al considerarla desproporcionada en cuanto muy alejada de la mínima imponible aplicando el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia y superar la droga aprehendida en muy pocos gramos la cantidad que determina la apreciación de notoria importancia. Se considera a todos los acusados coautores, sin apreciar complicidad en ninguno de ellos, ya que de las pruebas practicadas se acredita que los acusados, actuando de común acuerdo, transportaban en el vehículo el paquete que contenía la cocaína con la finalidad de destinarla a su distribución a terceras personas, siendo poco creíble que una persona acceda a transportar un paquete en su vehículo, entregado por otra a la que no conoce de nada y a cambio de la elevada cantidad de 1.500 ó 2.000 euros, sin al menos sospechar sobre la ilicitud de su contenido. No aplica la circunstancia de drogadicción como atenuante de la responsabilidad criminal, ya que no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto. La atenuante requiere los factores: a) biopatológico: intoxicación grave y de cierta antigüedad, dependiendo de la clase de sustancia; b) psicológico, afectación de las facultades mentales, volitivas e intelectivas; c) temporal o cronológico, la afectación ha de concurrir al cometer el delito; y d) normativo, intensidad o influencia mental en el sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, de un delito leve de amenazas y de un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral, para rebajar la pena de prisión impuesta por el delito de abusos sexuales. Derecho a la prueba. Denegación de medios de prueba. Prueba documental y de testigos que carecen de relevancia y potencialidad para poder haber tenido incidencia en el fallo. Derecho a juez o tribunal imparcial. La forma en que el Juez Penal dirigió el debate no indica prejuicio alguno ni compromete su imparcialidad institucional. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima y su valoración. Parámetros, pautas o puntos de contraste recomendados por la jurisprudencia para poder analizar la fiabilidad del testimonio de la víctima del hecho enjuiciado. Corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Delito leve de amenazas. Aportación de audio no reproducido en el juicio oral cuya eficacia probatoria se mantiene desde el conocimiento previo por las partes y su audición posterior por el juzgador. Delito de abusos sexuales. Conducta objetiva que realizan el tipo penal. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces han de ser considerados como delictivos dentro del tipo penal de abusos sexuales vigente en la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, al pago de la responsabilidad civil y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso zona de apelación alegando caducidad de la responsabilidad penal, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción del artículo 253.1 del código penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que el recurso pretende sustituir la motivada valoración de la prueba recogida en sentencia por la particular e interesada tesis del recurrente sobre la única base de lo declarado en el juicio que quedó contradicho por el resto de prueba practicada en el acto de la vista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refiere en la sentencia recurrida que constituye criterio de las Secciones penales de la AP de Madrid, que no puede entenderse que el Letrado designado para la defensa del detenido en Diligencias Previas lo esté también para hacerlo en procedimiento por delito leve derivado del mismo hecho., ya que en dicho procedimiento la asistencia técnica es optativa, de manera que si la parte quiere esta asistencia debe pedirla, designando Letrado o solicitando la concesión del beneficio de justicia gratuita, sin que, en el presente caso, el denunciado solicitara el nombramiento de Letrado, por lo que no se ha lesionado su derecho a contar con defensa técnica. Se considera, por el órgano de apelación, que en el relato de hechos probados no se señala que el denunciado se apropiara de efecto alguno, sino únicamente que fue interceptado por funcionarios de Policia portando entre sus efectos dos tarjetas de crédito que habían sido sustraídas a sus propietarios dos días antes, sin que, en puridad, se haya practicado prueba de que el acusado quisiera apropiarse de las tarjetas, dando así cabida a otras posibilidades, como su mera tenencia para restituirlos, en los términos del art. 615 del Código Civil, por lo que los hechos enjuiciados no integran la infracción de apropiación leve objeto de condena, lo que motiva la revocación de la resolución apelada y la absolución del recurrente

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.